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Las criptomonedas y Hacienda estaban destinadas a encontrarse en un futuro no muy lejano, pues bien, ya existe fecha para este enlace: el día 1 de enero de 2023. Con la Ley Antifraude como maestro de ceremonias, a partir de esa fecha será obligatorio la declaración de las criptomonedas en Hacienda. En este post vamos a contarte como realizarlo y los modelos que se deberán de presentar para mantenerse al corriente de las obligaciones fiscales derivadas de estos tokens ligados a las redes de blockchain.
¡Vamos a aprender como declarar las criptomonedas en Hacienda!
La gestión de los impuestos para cualquier empresa o incluso a nivel de clientes individuales supone una responsabilidad muy compleja. La amplia gama de tributos que existen en España provoca la necesidad de conocer todas las particularidades de cada uno de ellos si se pretende estar al corriente de las obligaciones fiscales. Concretamente en el ámbito empresarial, este cometido es aún más importante, ya que, la imposición de sanciones puede suponer un menoscabo en su capacidad competitiva y además, puede poner en peligro su viabilidad. Es importante, por lo tanto, contar con profesionales altamente cualificados que puedan asumir esta responsabilidad. Si estás interesado/a en ser tú este perfil profesional, te recomendamos que te matricules en el curso de tributación práctica de Euroinnova International Online Education.
Los modelos para llevar a cabo la declaración de las operaciones con criptomonedas en España son los modelos 172 y 173. Deberán de presentarse en enero con los saldos y operaciones registrados hasta la fecha del 31 de diciembre del año anterior.
A través de un proceso completamente telemático, se realizará la declaración de criptomonedas en hacienda. Para ello, se deberá de tener en cuenta lo siguiente:
El declarante y el declarado deberán dejar constancia en el modelo 721 de su identificación a efectos fiscales o su dirección que aparezca reflejada en el monedero electrónico del declarado, el número y el tipo de moneda virtual al inicio y al final del periodo, su valor y el saldo a 31 de diciembre.
La fecha de 1 de enero de 2023 es clave para aquellas personas y entidades que posean criptomonedas en el extranjero. El motivo se debe a que deberán incluirlas en la declaración de la renta conforme establece la Ley Antifraude.
El modelo a presentar será diferente si las criptomonedas se han generado en el extranjero o en España. En el caso del extranjero el modelo será el 721 y en España los modelos 172 y 173.
La declaración de las criptomonedas en hacienda deberá realizarse de forma anual. Además, en el caso de que los titulares de las criptomonedas estén en el extranjero, esta deberá de llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
La Ley Antifraude establece como exenciones de realizar esta declaración aquellas personas que dispongan de criptomonedas por un valor en su conjunto máximo de 50.000 €. De esta forma, sólo estará obligado a declarar las criptomonedas en hacienda si se incrementa en 20.000 € la cantidad desde la última declaración.
A la hora de determinar la procedencia de los activos que están en el extranjero, es Hacienda la que ha determinado el criterio a seguir:
cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la declaración en España del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
A la hora de declarar las criptomonedas que se encuentran en el extranjero el modelo a seguir será el 721 que supone una "declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero". En este modelo aparecerán las condiciones y el proceso a seguir para presentar la declaración de las criptomonedas en hacienda.
Los datos que deberán recogerse a la hora de declarar las criptomonedas en hacienda procedentes del extranjero serán los siguientes:
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