El Consejo de Gobierno del País Vasco ha aprobado el nuevo decreto que regula la conciliación de la vida laboral y familiar, mejorando las ayudas directas establecidas para tal fin.
Ésta nueva normativa tiene carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2010 y gira en torno a cuatro ejes: ayudas a personas trabajadoras en excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria, ayudas para las empresas que sustituyen a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o familiares dependientes o de extrema gravedad sanitaria, y las ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos menores.
De ahora en adelante se eliminará la discriminación positiva a favor de los hombres que la anterior normativa establecía, al tiempo que también se aumentan las ayudas. Así, la ayuda anual por excedencia asciende a 3.500 euros, mientras que la que corresponde por reducción de jornada del 45% llega a los 2.800 euros. Si es de un 40% será de 2.500 euros y si es de un 33% supondrá 2.200 euros.
Estas excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de hijos añaden la posibilidad de disfrutar de la medida únicamente en los periodos de vacaciones escolares. Hasta ahora esta opción estaba descartada porque era preciso acogerse a más de 59 días de excedencia por reducción de jornada de forma continuada. Ahora, sin embargo, se pueden sumar periodos más cortos hasta llegar a esos 59 días, cuando la persona solicitante tenga un contrato fijo-discontinuo o cuando el solicitante esté afectado por un expediente de regulación de empleo.
También, en los casos de reducción de jornada, se amplía en dos años el límite de disfrute de la ayuda, que ahora se prolongará hasta los 8 años del menor. Y en el caso de excedencias, la edad límite de la edad del menor para recibir la ayuda es de tres años.
La nueva normativa ofrece también la subvención de las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares con enfermedades terminales o accidentes incapacitantes de cónyuges o hijos. Por otra parte, también se concederán ayudas para el cuidado de hijos o de familiares dependientes, incluso cuando éstos estén ingresados en un centro de día.
Por último, la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos menores es una medida que servirá para fomentar la creación y legalización de empleo. Antiguamente, para cobrar esta ayuda era obligatorio que el menor estuviera matriculado en una guardería financiada por presupuesto público o bajo una exigencia de contratación mínima de 80 horas mensuales.